Actos que anulan el ayuno

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Los actos que anulan el ayuno o Mubṭilāt al-ṣawm (en árabe: مبطلات الصوم) son actos que si se realizan por el ayunante, el ayuno queda inválido. Algunos de estos actos (por ejemplo: comer o vomitar) solo invalidan el ayuno cuando se hacen intencionalmente, sin embargo, algunos (como la menstruación) invalidan el ayuno independientemente de la intención del ayunante.

Definición y lista

Los actos que anulan el ayuno son actos que si se realizan por el ayunante, el ayuno queda inválido [1] Según la jurisprudencia shiíta, los actos que invalidan el ayuno son los siguientes:

  • Comer y beber.
  • El coito.
  • La eyaculación en forma voluntaria (por ejemplo: masturbación).
  • Atribuir cosas falsas (como una mentira) a Dios, a Su Profeta (PBD) o a los Imames Infalibles (P).
  • Llevarse polvo espeso a la garganta (por ejemplo: aspirarlo).
  • Sumergir la cabeza completamente en agua.
  • Permanecer en el estado de eyaculación, menstruación o postparto hasta el Azan del Alba (sin hacer el baño completo).
  • Realizarse un enema con líquidos.
  • Vomitar intencionalmente.[2]
  • Interrumpir la intención del ayuno o poner la intención de romper el ayuno.[3]

Los actos antes mencionados invalidarán el ayuno si se realizan intencionalmente; sin embargo, si uno los hace involuntariamente o se ve obligado a hacerlo, el ayuno no queda anulado. [4]

Comer y beber

  • Si el ayunante intencionalmente come o bebe algo, su ayuno quedará anulado, aunque lo que haya comido haya sido en poca cantidad.
  • Si el ayunante por olvido o por error comiese o bebiese algo, su ayuno no será anulado.[5]
  • Si la persona sabe que hay algunas partículas de comida entre sus dientes que posiblemente pasarán a su estómago durante el día, según la precaución obligatoria, debe limpiar sus dientes antes del Azan del alba. Si se tragase lo que está entre sus dientes, deberá completar el ayuno de ese día y recuperar el ayuno de ese día luego del mes de Ramadán.
  • El ayuno no será anulado por tragar saliva, tampoco será anulado si el ayunante tragase flema o mucosidad (que pueda estar en su garganta), a condición de que no hubiera llegado a la boca. Según la precaución obligatoria el ayunante no debe tragar la flema o la mucosidad que ha llegado a su boca.
  • El ayuno no quedará anulado si el ayunante mastica la comida (sin tragarla), prueba su sabor o lava la boca con agua o con una medicina, a condición de que no llegue a la garganta ninguna partícula de la comida o del agua, sin embargo, si esto ocurre por accidente en forma involuntaria, el ayuno no será anulado.

El coito

  • El coito anula el ayuno (del hombre y de la mujer); aunque no haya salida de esperma.[6]

Eyaculación voluntaria

  • Si el ayunante, voluntariamente hace algo que provoca la eyaculación, su ayuno queda anulado. [7] Pero, el ayuno no se anula por la eyaculación involuntaria; por ejemplo, si el semen sale durante el sueño, el ayuno no queda anulado.

Atribuir cosas falsas a Dios, a Su Profeta (PBD) o a los Imames Infalibles (P)

  • Si el ayunante a través de una palabra, un dicho, un escrito, una indicación, etc., intencionalmente atribuye cosas falsas a Dios, a Su Profeta (PBD) o a los Imames Infalibles (P), su ayuno quedará anulado, aunque se arrepienta y pida perdón inmediatamente. La misma ley existe acerca de la mentira sobre otros Profetas (P) y la señora Fátima Al-Zahra (P).[8]
  • Si el ayunante quisiera transmitir algo que no sabe si es falso o verdadero (acerca de Dios o los profetas e Imames), deberá mencionar a los narradores o la fuente de este dicho. Por ejemplo, debe decir que tal narrador relata sobre el Profeta (PBD), o se ha escrito en tales libros que el Profeta (PBD) ha dicho que ...
  • Si el ayunante intencionalmente atribuye a Dios, a Su Profeta (PBD) o a los Imames Infalibles (P) cosas falsas fabricadas por otras personas, su ayuno será anulado, aunque esta mentira fuera fabricada por otra persona.

Hacer llegar polvo espeso a la garganta

  • Si el ayunante voluntariamente deja que el polvo espeso llegue a su garganta, y este polvo se transforma en barro y pasa por la garganta, Su ayuno queda anulado, ya sea el polvo de algo comestible como la harina, o de algo no comestible como la tierra.[9]
  • Si debido al viento o barrer el suelo, el polvo se levanta, y el ayunante no lo evita su ayuno será anulado, a condición de que el polvo llegue a su garganta y pase por su garganta en forma de barro.
  • Según muchas fatwas, el ayuno queda inválido por fumar cigarrillo o sus semejantes.[10] También, como precaución obligatoria, el ayunante no debe dejar que el vapor espeso llegue a su garganta. Sin embargo, el ayuno no se anula por el vapor que se expande en el cuarto de baño cuando el ayunante se baña.

La inmersión de la cabeza en el agua

  • El ayunante no debe sumergir voluntariamente toda la cabeza en el agua, incluso si el resto del cuerpo permanece fuera del agua. Pero, si todo el cuerpo y una parte de la cabeza estuvieran bajo del agua y una parte de la cabeza permaneciese fuera del agua, el ayuno no será inválido. La misma norma es aplicable por la inmersión de la cabeza en otros líquidos.[11]
  • Si el ayunante sumerge la mitad de la cabeza una vez y luego la otra mitad, su ayuno no se anula. Sin embargo, si una persona sumerge toda la cabeza en el agua, dejando un poco de su cabellera afuera del agua, su ayuno será anulado (según la precaución obligatoria).
  • Sumergirse en el agua para salvar la vida de un ser humano
  • Según algunas fatwas, si el ayunante tuviera que sumergir la cabeza en el agua con el fin de salvar la vida de un ser humano (por ejemplo, para salvar a una persona que se está ahogando), su ayuno será anulado. Mientras tanto, salvar la vida de un ser humano es obligatorio y el ayunante debe hacerlo (aunque se rompa su ayuno); y más tarde debe recuperar este ayuno luego del mes de Ramadán.
  • Si el ayunante involuntariamente cae al agua, o se sumerge en el agua olvidándo que está en el estado de ayuno, su ayuno no será anulado.

Permanecer en estado de eyaculación o menstruación

  • Si una persona permanece en estado de eyaculación, menstruación o postparto, y no realiza el baño completo intencionalmente hasta el Azan del Alba, según la precaución obligatoria, su ayuno será anulado. En caso de que no se pueda realizar el baño completo o si el tiempo es corto, la persona debe realizar el Tayammum. Sin embargo, si involuntariamente permanece en estado de eyaculación, menstruación o postparto, su ayuno se considera válido.
  • Si una persona permanece en estado de eyaculación o menstruación durante unos días del mes de Ramadán olvidándose de realizar el baño completo, y después de unos días recuerda que se le ha olvidado realizar el baño completo, deberá recuperar (luego del mes de Ramadán) los ayunos de todos los días que permaneció en estado de impureza.
  • Si el ayunante eyaculase en el sueño durante el día en el mes de Ramadán, será mejor que realice el baño completo inmediatamente. Sin embargo, si no realiza el baño completo inmediatamente, su ayuno no quedará anulado.
  • Si una mujer terminase de menstruar y se purifica de la menstruación o del postparto antes del Azan del alba, debe hacer el baño completo, pero si no hay suficiente tiempo para realizar el baño completo antes del Azan del alba, debe realizar el Tayammum, y su ayuno será correcto.
  • Si una mujer luego del Azan del alba se purifica de la menstruación, no puede ayunar ese día. Igualmente, si una mujer ve sangre de la menstruación durante el día, su ayuno será anulado, aunque sea cerca del ocaso.[12]

Enema con líquidos

  • El ayuno se anula por la realización de enemas, aunque fuera inevitablemente para uso medicinal. [13]

Vómito voluntario

  • Si el ayunante vomita intencionalmente su ayuno queda anulado, aunque lo hubiera hecho con el fin de evitar alguna enfermedad o intoxicación alimentaria. Sin embargo, el ayuno no se anula, por el vómito involuntario sin intención. [14]

Referencias

  1. Ver: Ḥillī, al-Jāmiʿ li-l-sharāyiʿ, p. 155
  2. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 541-576
  3. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 539
  4. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 541-576
  5. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 541-543
  6. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 541-543
  7. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 546
  8. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 550
  9. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 553-554
  10. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 553-554
  11. Yazdī, al-ʿUrwa al-wuthqā, vol. 3, pág. 555
  12. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam, N°.1371-1383
  13. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam, N°.1388
  14. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam, N°.1389

Bibliografía

  • Ḥillī, Yaḥyā Ibn Sa'īd al-. Al-Jāmi' li-l-sharāyi'. Editado por Ya'far Subḥānī. Qom: Mu'assisat Sayyid al-Shuhadā, 1405 H.
  • Makarem Shirazi, Naser, Leyes Prácticas del Islam, Madrese Amir al-Mu’minin, Qom
  • Yazdī, Muḥammad Kāẓim al-. Al-'Urwa al-wuthqā ma'al-ta'līqāt. Qom: Mu'assisat al-Nashr al-Islāmī, 1419 H.