Pubertad

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De wikishia

La pubertad (en árabe: البلوغ), en la Jurisprudencia Islámica (fiqh) significa llegar a la edad en que uno está religiosamente obligado a observar las leyes de la religión; es decir, está obligado a realizar las prácticas obligatorias y abstenerse de las cosas prohibidas.

Las señales de la pubertad son la salida del semen, el crecimiento del pelo grueso en el pubis o alcanzar la edad de la pubertad. Por la apariencia de cualquiera de estos signos, uno es considerado como adulto.

Los hadices y narraciones islámicas recomiendan a los creyentes animar a los niños a realizar algunos deberes religiosos antes de llegar a la edad de la pubertad.

Significado

En la terminología islámica, la pubertad significa el comienzo de una etapa natural en la vida, en la que por aparición y desarrollo del instinto sexual y también por la aparición de otros cambios físicos y mentales, el ser humano se convierte en un adulto.

En Fiqh

La importancia de la pubertad en Fiqh se debe al hecho de que la edad de la pubertad es una etapa en la que la persona está sujeta a todas las leyes religiosas y está obligada a cumplir con sus deberes islámicos.

En el Corán

Hay tres términos relacionados con la pubertad en el Sagrado Corán: buluq al-nikah (بلوغ نکاح)[1], buluq al-hulum (بلوغ حُلُم)[2], buluq al-ashudd (بلوغ اَشُدّ)[3].

La mayoría de los exegetas del Corán creen que "buluuq al-nikah" significa alcanzar una edad en la que se tiene la capacidad física para casarse. Los hombres llegan a esta pubertad desde su primera descarga de semen.

Según todos los exegetas, "buluq al-hulum" significa alcanzar la madurez sexual y "buluq al-ashudd" significa alcanzar la edad de madurez física y mental.[4]

En algunos hadices, los tres términos antes mencionados fueron interpretados como ihtilam (descarga de semen durante el sueño).[5]

Las señales de la pubertad

Las señales de la pubertad son las siguientes:

  1. Los nueve años lunares cumplidos para la niña y los quince años lunares cumplidos para el niño.[6]
  2. La salida de semen.[7]
  3. El crecimiento de pelo grueso en el pubis.[8]

Una de las señales de la pubertad religiosa entre los varones es cuando cumplen los 15 años lunares que equivalen a 14 años, 6 meses y 20 días de los años solares[9]. Las jóvenes llegan a la edad de la pubertad religiosa cuando cumplen 9 años lunares que equivalen a 8 años, 8 meses y 25 días de los años solares. [10]

La pubertad precoz es una anormalidad fisiológica que puede ocurrir en los jóvenes de ambos sexos en la edad temprana. Es posible que en los jóvenes aparezcan las señales de la pubertad cuando aún no están informados sobre ellas, porque nadie espera el surgimiento de estas señales a edad temprana. [11]

Por otro lado, la pubertad retrasada es una anormalidad en que hasta la edad de 14 (en las niñas) y 17 (en los niños) no aparecen las señales de la pubertad. [12]

Según las investigaciones científicas, diferentes factores pueden adelantar o retardar la edad de la pubertad, entre ellas: la raza, la alimentación, el clima y los factores mentales. [13]

Otros signos que pueden indicar la llegada de la pubertad

El cambio del tono de voz a voz masculina y el crecimiento de pelo grueso en la cara y por encima de los labios, etc., no son signos de la pubertad, salvo que a través de estos cambios se obtiene certeza de la llegada de la pubertad.[14]

Adoración del Niño

Según la mayoría de los sabios shiítas y también algunas sectas sunitas, la pubertad no es una condición de validez en la mayoría de los actos de adoración. Por lo tanto, según muchos hadices, algunos actos de adoración -como la oración y el ayuno- pueden ser realizados por los niños y se consideran válidos y merecen la recompensa divina. Sin embargo, algunos sabios creen que las adoraciones de un niño sólo tienen beneficios educativos, y no merecen recompensas.[15]

Según el sexto versículo de la Sura al-Nisa y algunos hadices, un joven que recientemente ha llegado a la pubertad para que sea calificado apto para realizar transacciones, requiere de la capacidad y el desarrollo mental. [16] Según las leyes prácticas del Islam, es inválida la transacción comercial con un niño impúber, aunque su padre o su tutor lo autoricen. Sin embargo, es válida la transacción con un niño que sirve de intermediario (representante de su tutor) para llevar el dinero al vendedor y la mercancía al comprador; ya que en este caso, el tutor del niño se considera como una parte de la transacción.

En los derechos legales

Además de la importancia de la pubertad en las prácticas de adoración, la pubertad es uno de los requerimientos de otros derechos y leyes legales, sociales, políticas y penales. Por ejemplo, el juez, el demandante, el testigo (excepto en algunos casos), el que dirige la oración colectiva y el Muytahid (autoridad religiosa) deben ser adultos.[17] Por otra parte, la pubertad es una condición para recibir castigos penales del Islam, en otras palabras, si un niño impúber comete un delito que merece algún castigo penal, el castigo no se aplica a él.[18]

Sin embargo, la pubertad no es necesaria para la aplicación de las resoluciones de herencia, expiaciones y las responsabilidades que uno tiene hacia el otro. Esto significa que un niño es responsable de los derechos ajenos, aunque el tutor (wali) del niño debe asistir a estos asuntos hasta que el niño llegue a la edad de la pubertad.

Referencias

  1. Sura al-Nisa, aleya 6
  2. Sura al-Nur, aleyas 58-59
  3. Sura al-An'am, aleya 152
  4. Subhani, pág. 1407
  5. Maylisi, tomo 100, pág. 161-165
  6. Hurr Ameli, tomo 1, pág. 43
  7. Tusi, tomo 2, pág. 282
  8. Nayafi, tomo 9, pág. 237-238
  9. Emam Jomeini, tomo 2, pág. 12, no. 3
  10. Jui, tomo 2, pág. 197
  11. Boluq Tawalodi Digar, pág. 47
  12. Boluq Tawalodi Digar, pág. 49
  13. Ahmadi, pág. 21
  14. Makarem Shirazi, Cuestiones más comunes
  15. Ansari, pág. 114-115
  16. Emam Jomeini, tomo 2, pág. 12
  17. Muhaqqiq Hilli, tomo 4, pág. 91-97
  18. Zuhaili, tomo 6, pág. 23-24

Bibliografía

  • El Corán.
  • Abul Qasim Jui, Minhay al-Salihin, Nayaf, 1397 S.
  • Abul Qasim Jui, Misbah al-Fiqāhat, Qom, 1371 S.
  • Emam Jomeini, Tahrir al-Wasilah, Qom, 1363 S.
  • Ibn Faris, Mu'yam Maqayis al-Luqah, cet. Abdul Salam Muhammad Harun, Qom, 1404 H.
  • Ibn Qudamah, Al-Muqni, Beirut, 1403/1983.
  • Muhammad Baqir Maylisi, Bihar al-Anwar, Beirut, 1403/1983.
  • Muhammad Hasan Ibn Baqir Nayafi, Yawāhir al-Kalām fi Sharah Sharāi' al-Islam, Beirut, 1412/1992.
  • Muhammad Ibn Hasan Hurr Amili, Wasail al-Shiah, Qom, 1409-1412 H.
  • Muhaqiq Hilli, Ya'far Ibn Hasan, Sharāi' al-Islam fi Masāil al-Halal wa al-Haram, Qom, 1408 H.
  • Murtaza Ibn Muhammad Amin Ansari, Kitab al-Makāsib, cet. Offset, Qom, 1416 H.
  • Mustafa Ahmad Zaraqa, Al-Madjal al-Fiqhi al-Am, Damasco, 1387/1968.
  • Sheij Tusi, al-Mabsut fi Fiqh al-Imāmiyyah, Tehran, 1387 S.
  • Sheij Tusi, Kitab al-Jalāf, Qom, 1407-1411 H.
  • Subhani,ya'far, al-Buluq wa Taliyah Risalah fi Ta'tsir al-Zaman wa al-Makan ila Istinbat al-Ahkām, Qom, 1418 H.
  • Wahbah Mustafa Zuhaili, al-Fiqh al-Islami, Damasco, 1409/1989.