Período de espera

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El Período de espera (en árabe: العدة: 'idda) es un período específico después del divorcio o después de la muerte del esposo durante el cual una mujer no puede casarse con otra persona. El período de espera depende de los casos, tiene diferentes tipos, cuyas duraciones son diferentes. La condición para la obligación del período de espera en todos sus tipos, excepto el período de espera de la muerte, es que la mujer haya tenido relaciones sexuales con su esposo.

Definición

El período de espera es un período específico después del divorcio, o después de la muerte del esposo durante el cual a la mujer no se le permite casarse con otro hombre.[1]

Tipos

El período de espera tiene diferente tipos que son los siguientes:

  • El período de espera después de la muerte del esposo,
  • El período de espera después del matrimonio temporal,
  • El período de espera después del matrimonio permanente.

Según las fatwas, en todos los períodos de espera, excepto en el período de espera de la muerte, la condición necesaria para observar el período de espera es el tener relaciones sexuales durante el matrimonio.[2]

El Período de espera de divorcio

Después de la realización de la fórmula del divorcio, la mujer no puede casarse con otra persona antes de que se termine el Período de Espera. La mujer divorciada debe realizar el período de espera, a excepción de las siguientes circunstancias:

  • Si el marido nunca ha realizado el coito con ella durante el matrimonio,
  • Si ella es menor de nueve años de edad,
  • Si ella ha llegado a la menopausia (por ejemplo, tiene 50 años y no menstrua). Sin embargo, si una mujer que ha cumplido los 50 años y menstrua, debe realizar el período de espera después de su divorcio.

En estos tres casos mencionados, la mujer puede casarse inmediatamente después del divorcio.
La duración del período de espera para las mujeres divorciadas que tienen un período mensual es de tres menstruaciones; es decir, a partir de su divorcio, ellas deben esperar hasta que les lleguen dos períodos de menstruación y se purifiquen; y su período de espera se termina cuando llega el tercer período de menstruación.[3]

La duración del período de espera para las mujeres embarazadas

Si una mujer embarazada se divorcia, la duración de su período de espera será hasta el nacimiento o aborto de su bebé. Por lo tanto, si por ejemplo, ella da a luz a su bebé una hora después de haberse divorciado, en ese momento se termina su período de espera.[4]

La duración del período de espera en el matrimonio temporal

En el matrimonio temporal, la duración del período de espera es de dos períodos menstruales completos a partir de la expiración del plazo del matrimonio. Sin embargo, si la mujer no tiene período menstrual, y no ha llegado a la menopausia, la duración de su período de espera será cuarenta y cinco días completos después de la expiración del matrimonio temporal.[5]

El período de espera de una viuda

Una mujer cuyo marido ha muerto debe realizar el período de espera durante cuatro meses y diez días (a partir de la muerte del marido), aunque la mujer fuera menopáusica, o se hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera realizado el coito con ella. Sin embargo, si la mujer está embarazada, debe realizar el período de espera hasta el nacimiento de su bebé. Pero si su bebé nace antes de que se cumplan los cuatro meses y diez días, ella debe esperar hasta la expiración de dicho plazo.[6]

¿Cuándo comienza el período de espera?

El período de espera para el divorcio comienza tan pronto como se pronuncia la fórmula del divorcio, aunque la esposa no lo sepa. Por lo tanto, si después del divorcio, la mujer llega a saber que su esposo se ha divorciado de ella hace 6 meses, no le será necesario realizar el período de espera, ya que su período de espera ya se ha terminado durante estos seis meses.[7]

En el Corán

En el Corán se ha mencionado la regla del período de espera en las siguientes aleyas:

  • Las divorciadas deberán esperar tres menstruaciones completas (Corán, 2: 228)
  • Y si alguno de vosotros muere y deja esposas, estas deberán permanecer, sin casarse, un período de cuatro meses y diez días. (Corán, 2: 234)
  • En cuanto a aquellas de vuestras mujeres que han pasado la edad de la menstruación, y aquellas que no la tienen, su período de espera –si tenéis duda (al respecto)—será de tres meses; y para las que estén embarazadas, el fin de su período de espera llegará cuando queden libres de su carga. (Corán, 65: 4)

Otras reglas

  • En el divorcio revocable, el hombre puede volver con su esposa sin realizar nuevamente la fórmula del matrimonio. El hombre no necesita pronunciar ninguna fórmula para volver con su esposa, es suficiente que diga algo que signifique que la ha tomado a ella nuevamente como su esposa, o que realice un acto que indique que el hombre ha vuelto con su esposa.
  • El matrimonio con una mujer en el período de espera no está permitido.
  • La manutención de una mujer que se encuentra en el período de espera del divorcio revocable recae sobre el marido; pero, en el período de espera del divorcio irrevocable no es responsabilidad del hombre, a menos que la mujer esté embarazada, en este caso, su manutención durante el embarazo recae sobre el marido. [8]

Filosofía

En algunos libros de hadices, Tafsir y jurisprudencia, se menciona que la filosofía del período de espera del divorcio es darle al esposo la oportunidad para reconsiderar el divorcio y volver a su esposa.[9]
Además, asegurarse de que la mujer no está embarazada y evitar la mezcla de espermatozoides de diferentes hombres se mencionan como otras razones para la regla de período de espera.[10]

Referencias

  1. Ref. Nayafi, Yawahir al-Kalam, 1404 H, vol. 32, pág.211
  2. Ver, por ejemplo, Shahid Thani, Al-Rawdah al-Bahiya, 1410 H, vol. 6, p. 57; Nayafi, Yawahir al-Kalam, 1404 H, vol. 32, págs. 211 y 212
  3. véase Sheij Mufid, Ahkam al-Nisa ', 1413 H, p. 43; Sheij Tusi, Tahdhib al-Ahkam, 1407 H, vol. 8, p. 116; Shahid Sani, Masalak al-Afham, 1413 H, vol. 9, pág.213
  4. Nayafi, Yawahir al-Kalam, 1404 H, vol. 32, pág. 252; Mohaqeq Hil-li, Sharia al-Islam, 1408 H, vol. 3, p. 26.
  5. Mohaqeq Hil-li, Sharia al-Islam, 1408 H, vol. 2, p. 251; Nayafi, Yawahir al-Kalam, 1404 H, vol. 30, p. 196
  6. Nayafi, Yawahir al-Kalam, 1404 H, vol. 32, pág. 274; Mohaqeq Hil-li, Sharia al-Islam, 1408 H, vol. 3, p. 27
  7. Makarem Shirazi, leyes prácticas del Islam.
  8. Makarem Shirazi, leyes prácticas del Islam.
  9. Makarem Shirazi, Tafsir Nemune, 1992, vol. 24, pág. 222
  10. Saduq, ‘Ilal al-Sharaye’, 2006, vol. 2, p. 508

Bibliografía

  • Saduq, Mohammad Ibn Ali, Al-'Ilal al-Sharaye', Qom, Davari, 2006/1966.
  • Makarem Shirazi, Nasser, Tafsir Nemune, Teherán, décima edición, 1992.
  • Nayafi, Muhammad Hasan, Yawahir al-Kalam, Beirut, 1404 H.
  • Makarem Shirazi, Naser, Leyes Prácticas del Islam, Madrese Amir al-Mu’minin, Qom.
  • Mohaqeq Hil-li, Sharia al-Islam, 1408 H.