Coito

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El coito es la penetración sexual entre un ser humano y otro ser humano o un animal. En la jurisprudencia islámica, existen ciertas leyes y sentencias jurisprudenciales sobre las relaciones sexuales algunas de las cuales son aplicables solo cuando se haya producido el coito, es decir la penetración hasta la medida del glande. En el Islam, las relaciones sexuales se clasifican en tres tipos: relaciones lícitas, como el matrimonio, relaciones prohibidas como el adulterio, y relaciones cuestionables. Cada una de estas categorías tiene distintas leyes y sentencias. De acuerdo a las fatwas, el coito, ya sea por vía vaginal o anal, causan el estado de impureza de Yinabat, y para purificarse de esta impureza, es obligatorio realizar el baño completo de eyaculación. De entre los pecados graves que causan leyes penales en el Islam, se encuentran las relaciones sexuales entre hombre y hombre (sodomía), mujer y mujer, y entre ser humano y animal. La penetración sexual por vía anal es desaconsejable en el Islam, aunque sea entre parejas legitimas.

Definición

En la jurisprudencia islámica, el coito significa la penetración sexual entre un ser humano y otro ser humano o con un animal. [1] Las reglas de las relaciones sexuales se han relacionado con muchos capítulos y partes de la jurisprudencia islámica, tales como la pureza, el ayuno, I’tikaf, el Hayy, el matrimonio, el divorcio, las leyes penales del Islam. [2] Por supuesto, algunas de estas reglas son específicas para las relaciones sexuales en las que la penetración se ha realizado por lo menos hasta la medida del glande o más. [3]

Tipos de coito

Desde el punto de vista de la jurisprudencia islámica, las relaciones sexuales se clasifican en tres tipos:

  • Relaciones lícitas,
  • Relaciones cuestionables,
  • Relaciones prohibidas,

Cada una de estas categorías tiene distintas leyes y sentencias. [4]

Relaciones sexuales (halal)

Las relaciones sexuales que se realizan después de observar y establecer las leyes y condiciones islámicas se consideran lícitas. Los factores y condiciones islámicas que convierten una relación en una relación lícita son los siguientes:

  • El matrimonio permanente,
  • El matrimonio temporal. [5]

Relaciones sexuales cuestionables

La relación sexual entre un hombre y una mujer, bajo el supuesto de que se han cumplido las condiciones islámicas para la relación sexual, se denomina cuestionable. Por ejemplo, cuando un hombre tiene relaciones sexuales por error con una mujer que cree que es su esposa. [6]

Relaciones sexuales prohibidas

Las relaciones sexuales que se llevan a cabo sin el cumplimiento de las condiciones religiosas se denominan relaciones sexuales prohibidas. [7] Algunos ejemplos de relaciones sexuales prohibidas son los siguientes:

  • El adulterio,
  • La sodomía,
  • Las relaciones sexuales con un animal, [8]
  • Las relaciones sexuales en situaciones como la menstruación, el posparto, el ayuno y el Ihram. [9]

Estado de eyaculación

Según las fatwas, si la persona realiza el coito y su penetración va más allá del glande del pene, ambas partes, es decir el hombre y la mujer adquieren el estado de eyaculación, ya sea adulto o no, y aunque no haya expulsión del semen. Si el coito fuera por vía anal, sin eyaculación, deben realizar el baño completo y también la ablución como una precaución obligatoria. Es de hacer notar que el coito por vía anal es muy desaconsejable, y está prohibido hacerlo sin el permiso de la mujer. [10] La impureza por las relaciones sexuales y el estado de eyaculación tienen ciertas reglas; entre ellas:

  • Está prohibido para una persona en estado de impureza tocar las líneas del Corán, el nombre de Dios y, como medida de precaución, los nombres de los Imames,
  • Está prohibido para una persona en estado de impureza permanecer en mezquitas
  • Está prohibido para una persona en estado de impureza leer la Suras del Corán que requieren prosternación obligatoria. [11]

Una persona que ha tenido relaciones sexuales, si ha penetrado al menos hasta el área de la circuncisión (el glande), [12] debe realizar el baño completo antes de rezar o ayunar. [13]

Reglas relacionadas

  • En el matrimonio permanente, el hombre no tiene derecho de dejar de tener relaciones sexuales con su mujer por más de cuatro meses. (Es decir, ellos deben tener relaciones sexuales por lo menos una vez durante cuatro meses. [14]
  • El coito con animales está prohibido si una vaca, oveja o camello es penetrado por el hombre, la carne del animal se convierte en ilícita, su orina y excrementos serán impuros, y según la precaución obligatoria, será prohibido también tomar su leche. El animal penetrado por el hombre debe ser degollado y su cuerpo debe ser quemado, y el que ha cometido este acto con el animal debe pagar el precio del animal a su dueño. En el islam existen castigos penales para la persona que ha realizado el coito con animales. [15]
  • Está prohibido realizar el coito con una mujer que no ha alcanzado la edad de la pubertad. [16]
  • Las relaciones sexuales entre dos hombres, o entre dos mujeres, están prohibidas, y se consideran entre los pecados graves que requieren castigos penales. [17]
  • Si un hombre tiene relaciones sexuales con otro hombre, está prohibido casarse con su madre, hermana o hija. En otras palabras, si una persona adulta comete sodomía con un hombre o niño, la madre, la hermana y la hija de aquel hombre o niño serán ilícitas para el hombre que ha cometido la sodomía. [18]
  • Es desaconsejable el coito con la esposa por la vía anal. Se recomienda abstenerse de relaciones sexuales inhabituales por vía anal. Este acto es muy desaconsejable y no se debe realizar sin el consentimiento de la mujer, ya que puede dar lugar a diferentes problemas y enfermedades. [19]
  • El coito durante el período menstrual está prohibido tanto para el hombre como para la mujer. Si el hombre realizara el coito con su esposa durante este período es recomendable pagar la expiación. [20]
  • Si durante el coito el hombre se da cuenta de que la mujer ha menstruado, debe abandonar este acto; si no abandona el coito, ha cometido un pecado y según la precaución recomendable debe también pagar la expiación. [21]
  • El coito anula el ayuno (del hombre y de la mujer); a condición de que la penetración fuera hasta el punto de la circuncisión o más, aunque no haya habido expulsión de semen. [22]
  • Si un hombre se casa con una mujer, la madre, abuelas paterna y materna de ella, y todas las antecesoras en esta línea se consideran Mahrams para él, aunque todavía el hombre y la mujer no hayan tenido relaciones sexuales. Sin embargo, la hija de la mujer y sus nietas no se consideran Mahrams para ese hombre siempre y cuando la pareja no haya realizado el coito. [23]

Circunstancias y tiempos en los cuales está prohibido realizar el coito

Está prohibido para los conyugues realizar el coito en las siguientes ocasiones:

  • Durante el período de menstruación.
  • Durante el ayuno del mes de Ramadán, mientras está presente el tiempo del ayuno.
  • Durante el estado de Ihram.
  • Durante la realización del I’tikaf.
  • Durante la anormalidad menstrual (Istihada) de mucha cantidad, salvo que la mujer haya realizado los baños completos diarios.

Circunstancias y tiempos en los cuales es desaconsejable realizar el coito

  • Es desaconsejable realizar el coito con el fin de generar hijos, al principio, a la mitad y al final de cada mes lunar, excepto la primera noche del mes de Ramadán. [24]
  • Es desaconsejable realizar el coito con el fin de generar hijos, durante la noche y el día de cuando la luna o el sol se eclipsan.
  • Es desaconsejable realizar relaciones sexuales en el momento de la puesta del sol, o desde el Azan del alba hasta la salida del sol. [25]
  • Es desaconsejable realizar el coito después del Ihtilam, antes de purificarse. [26]
  • Es desaconsejable realizar el coito estando orientado a la dirección de la Qibla y o dando la espalda a la Qibla. [27]
  • Es desaconsejable realizar el coito con el estómago lleno. [28]
  • Es desaconsejable mirar directamente a las partes íntimas durante el coito que se lleva a cabo con el fin de generar hijos.
  • Es desaconsejable hablar durante el coito que se lleva a cabo con el fin de generar hijos.
  • El Islam ordena que las relaciones sexuales se realicen en secreto, no en un lugar donde otra persona o un niño puedan escuchar su voz o ver su cuerpo.
  • Es desaconsejable tener relaciones sexuales de pie.
  • Es muy desaconsejable realizar el coito sin decir Bismil-lahirrahmanir-rahim (en español: en el nombre de Dios, el clemente, el misericordioso).
  • Es desaconsejable realizar el coito con el fin de generar hijos durante algunas constelaciones zodiacales, por ejemplo cuando la luna está en el Escorpio. (se puede usar calendarios astronómicos para conocer estos tiempos). [29]

Circunstancias y tiempos en los cuales es recomendable realizar el coito

  • Se recomienda que las parejas realicen la ablución y reciten las súplicas correspondientes antes de realizar el coito que se lleva a cabo con el fin de generar hijos.
  • El Islam recomienda decir Bismil-lah antes de realizar el coito, prestar atención a Dios durante las relaciones sexuales y refugiarse de Satanás.
  • Para generar hijos, se recomienda realizar el coito en las noches anteriores al lunes, martes, jueves y viernes. [30]

Referencias

  1. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 161.
  2. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 161.
  3. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 1, página 267.
  4. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 161.
  5. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 161.
  6. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 161.
  7. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 162.
  8. Shahid Awwal, Al-Qawaid wa al-Fawa’id, 1400 H, Vol. 1, p. 175.
  9. Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica, Farhang Fiqh, 1390, volumen 1, página 162.
  10. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 1, página 267.
  11. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 1, página 269.
  12. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 1, página 267.
  13. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 1, página 273.
  14. Mohaqeq Hil-li, Sharaye’ al-Islam, 1408 H, volumen 2, página 214; Shahid Sani, al-Rawda al-Bahiya, 1410 H, vol.5, p.104.
  15. Shahid Awwal, Al-Qawaid wa al-Fawa’id, 1400 H, Vol. 1, p. 175.
  16. Mohaqeq Hil-li, Sharaye’ al-Islam, 1408 H, volumen 2, página 214.
  17. Al-lame Hil-li, Mujtalaf al-Shia, 1413 H, volumen 9, página 189; Mohaqeq Hil-li, Sharaye’ al-Islam, 1408 H, volumen 4, página 146.
  18. Bani Hashemi Jomeini, Towzih al-Masa’el Maraye’, 1392, volumen 2, página 611.
  19. Mohaqeq Hil-li, Sharaye’ al-Islam, 1408 H, volumen 2, página 214.
  20. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam, N° .439
  21. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam, N° .443
  22. Makarem Shirazi, Leyes prácticas del Islam N°.1345
  23. Nayafi, Yawahir al Kalam, 1404 H, vol.29, p.349.
  24. Hurr Ameli, Al-Wasa’il al-Shi’a, Alul-Bait, volumen 20, página 129, página 3.
  25. Yazdi, Mohammad Kazem, Urwa al-Wuzqa, 1417 H, volumen 5, página 482.
  26. Yazdi, Mohammad Kazem, Urwa al-Wuzqa, 1417 H, volumen 5, página 482.
  27. Yazdi, Mohammad Kazem, Urwa al-Wuzqa, 1417 H, vol.5, p.483
  28. Yazdi, Mohammad Kazem, Urwa al-Wuzqa, 1417 H, vol.5, p.483
  29. Maylisi, Hilya al-Muttaqin, págs. 101-94.
  30. Tabatabaei Yazdi, Al-Urwa Al-Wuzqa, 1409 H, vol.2, p.801.

Bibliografía

  • Al-lame Hil-li, Hasan Ibn Yussef, Mujtalaf al-Shia, Qom, Daftar Entesharat Eslami, segunda edición, 1413 H.
  • Bani Hashemi Jomeini, Sayyed Mohammad Hossein, Towzih al-Masa’el Maraye’, Qom, Daftar Entesharat Eslami, octava edición, 1424 H.
  • Enciclopedia del Instituto de Jurisprudencia Islámica sobre la Escuela de Ahlul-Bait, la cultura de la jurisprudencia según la religión de Ahl al-Bayt (P), Qom, Farhang Fiqh, tercera edición, 1392 s.
  • Maylisi, Mohammad Baqir, Hilya al-Muttaqin, Fakhar Avaran, primera edición, 1380 s.
  • Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, Madrisa Amir al-Mu’minin, Qom, 1399 S
  • Mohaqeq Hil-li, Ya’far Ibn Hasan, Sharaye’ al-Islam, Qom, Ismailian, segunda edición, 1408 H.
  • Nayafi, Mohammad Hasan, Yawahir al Kalam, Beirut, Dar Ihya Al-Turaz al-Arabi, 7ª edición, 1404 H.
  • Shahid Awwal, Muhammad Ibn Makki, Al-Qawaid wa al-Fawa’id, investigado por Sayyed Abd al-Hadi Hakim, Qom, librería Mufid, primera edición, 1400 H.
  • Shahid Sani, Zain al-Din Ibn Ali, al-Rawda al-Bahiya fi Sharh al-Luma' al-Damishqiyya, comentado por Sayyed Muhammad Kalantar, Qom, Librería Davari, primera edición, 1410 H.
  • Tabatabai Yazdi, Sayyed Mohammad Kazem, Al-Urwa Al-Wuzqa, Beirut, Al-Alami , segunda edición, 1409 H.