Borrador:Caridad Obligatoria
La Caridad Obligatoria La caridad obligatoria (ṣadaqa wājib) se refiere a las obligaciones financieras del Islam, como el Zakat sobre la riqueza, el Zakat de la ruptura del ayuno, y las expiaciones. La caridad obligatoria no tiene un título independiente en la jurisprudencia, y cada una de sus formas es discutida por separado. Un juicio legal general sobre la caridad obligatoria, desde la perspectiva de algunos juristas, es que, a diferencia de la caridad recomendada, es mejor pagarla de forma pública. ________________________________________ Definición de Caridad Obligatoria Caridad significa poner la propia riqueza a disposición de otro por amor a Dios.[1] La caridad se divide en dos tipos: recomendada y obligatoria .La donación o dar la riqueza a otro, si se realiza con la intención de acercarse a Dios, es parte de la caridad recomendada. La caridad obligatoria también incluye casos como el Zakat sobre la riqueza, el Zakat de la ruptura del ayuno y las expiaciones, cuyo pago es obligatorio.[2] ________________________________________ Juicios Legales En los libros de jurisprudencia, cada una de las caridades obligatorias tiene juicios legales específicos y sus normas son examinadas por separado. Por ejemplo, el Zakat sobre la riqueza, el Zakat de la ruptura del ayuno y las expiaciones tienen cada uno un título independiente en el Fiqh y se discuten en secciones separadas.[3] Sin embargo, en algunos escritos de jurisprudencia, también se ha discutido la caridad obligatoria en general. Por ejemplo, Ṣāḥib-Jawāhir (1202-1266 DH/1788-1850 DC), en una sección de su libro Jawāhir al-Kalām bajo el título "Dotación y Caridad" (Waqf wa Ṣadaqa), ha planteado una cuestión sobre la caridad obligatoria. Esta es que algunos juristas (fuqahāʾ), basándose en narraciones, han dicho que es mejor pagar la caridad obligatoria abiertamente; a diferencia de la caridad recomendada, que es mejor dar en secreto.[4] No obstante, algunos también han dicho que es mejor que cualquier caridad, ya sea obligatoria o recomendada, se realice en secreto (fī al-khufāʾ).[5] Muḥammad Ṣāliḥ Māzandarānī, uno de los juristas del siglo XI DH, ha justificado la segunda perspectiva al afirmar que pagar la caridad en secreto nos mantiene alejados de la ostentación (riyāʾ).[6]
Notas a Pie de Página 1. Marʿī, al-Qāmūs al-Fiqhī (El Diccionario de Jurisprudencia), 1413 DH, p. 124; Marūj, Iṣṭilāḥāt-i Fiqhī (Terminología Jurisprudencial), 1379 SH, pp. 309-310. 2. Muʾassisa Dāʾirat al-Maʿārif Fiqh Islāmī (Instituto de la Enciclopedia de Jurisprudencia Islámica), Farhang-i Fiqh (Cultura de la Jurisprudencia), 1392 SH, vol. 5, p. 65. 3. Por ejemplo, véase Khūʾī, Mawṣūʿat al-Imām al-Khūʾī (Enciclopedia del Imām al-Khūʾī), 1418 DH, vol. 23, p. 2, vol. 24, p. 360, vol. 21, p. 305; Kāshif al-Ghiṭāʾ, Anwār al-Faqāha (Luces de la Jurisprudencia), 1422 DH, vol. 3, p. 1, 125, vol. 4, p. 25. 4. Najafī, Jawāhir al-Kalām (Joyas del Discurso), 1404 DH, vol. 28, p. 132. 5. Najafī, Jawāhir al-Kalām, 1404 DH, vol. 28, p. 132. 6. Māzandarānī, Sharḥ al-Kāfī (Comentario sobre al-Kāfī), 1342 SH, vol. 6, p. 219. ________________________________________ Referencias
- Khūʾī, Sayyid Abū al-Qāsim, Mawṣūʿat al-Imām al-Khūʾī (Enciclopedia del Imām al-Khūʾī), Qom, Muʾassasat Iḥyāʾ Āthār al-Imām al-Khūʾī, 1ª edición, 1418 DH.
- Kāshif al-Ghiṭāʾ, Ḥasan, Anwār al-Faqāha (Luces de la Jurisprudencia), Najaf, Muʾassasat Kāshif al-Ghiṭāʾ al-ʿĀmma, 1422 DH.
- Māzandarānī, Muḥammad Ṣāliḥ, Sharḥ al-Kāfī (Comentario sobre al-Kāfī), Teherán, al-Maktabat al-Islāmiyya li-l-Nashr wa al-Tawzīʿ, 1342 SH.
- Marʿī, Ḥusayn, al-Qāmūs al-Fiqhī (El Diccionario de Jurisprudencia), Beirut, Dār al-Mujtabā, 1413 DH.
- Marūj, Ḥusayn, Iṣṭilāḥāt-i Fiqhī (Terminología Jurisprudencial), Qom, Bakhshāyish, 1379 SH.
- Muʾassisa Dāʾirat al-Maʿārif Fiqh Islāmī (Instituto de la Enciclopedia de Jurisprudencia Islámica), Farhang-i Fiqh Muṭābiq Bā Madhhab Ahl al-Bayt ʿalayhim al-Salām (Cultura de la Jurisprudencia según la Escuela de Pensamiento de la Gente de la Casa, la paz sea con ellos), 1ª edición, 1392 SH.
- Najafī, Muḥammad Ḥasan, Jawāhir al-Kalām fī Sharḥ Sharāʾiʿ al-Islām (Joyas del Discurso en el Comentario de los Ritos del Islam), corrección: ʿAbbās Qūchānī y ʿAlī Ākhūndī, Beirut, Dār Iḥyāʾ al-Turāth al-ʿArabī, 7ª edición, 1404 DH.