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Borrador:Aleya del Latigazo

De wikishia

La Aleya del Latigazo o Versículo del Adulterio es el segundo versículo de la Sura al-Nūr y expresa el castigo legal (mujāzāt-e shar'ī) para la mujer y el hombre adúlteros/fornicadores (zānekār). En este versículo, el castigo para el adulterio/fornicación (zinā) se ha determinado en cien latigazos (ṣad ḍarbe-ye shallaq), lo cual debe llevarse a cabo en presencia de un grupo de creyentes (ṭā'ifeh-ī az mu'minīn). También se ha prohibido la compasión (dilsūzī) al aplicar la pena legal (iqāme-ye ḥadd) a los adúlteros/fornicadores. Según la opinión de los jurisconsultos (fuqahā'), este versículo se refiere a los adúlteros/fornicadores que no son esclavos ni muḥṣin (alguien que tiene acceso a una relación sexual lícita). Según la creencia de algunos exegetas (mufassirān), este versículo ha abrogado (naskh karda ast) el Versículo 15 de la Sura an-Nisā’ con respecto a las mujeres adúlteras/fornicadoras.

Importancia del Versículo del Latigazo

Al Versículo 2 de la Sura al-Nūr se le llama el Versículo del Latigazo (Āye-ye Jald) o Versículo del Adulterio/Fornicación (Āye-ye Zinā) [1]. Este versículo es de los Versículos de las Sentencias Legales (Āyāt al-Aḥkām) y los jurisconsultos han expresado el castigo del adúltero/fornicador basándose en este versículo [2]. En este versículo se ha mencionado: الزَّانِيَةُ وَالزَّانِي فَاجْلِدُوا كُلَّ وَاحِدٍ مِنْهُمَا مِائَةَ جَلْدَةٍ ۖ وَلَا تَأْخُذْكُمْ بِهِمَا رَأْفَةٌ فِي دِينِ اللَّهِ إِنْ كُنْتُمْ تُؤْمِنُونَ بِاللَّهِ وَالْيَوْمِ الْآخِرِ ۖ وَلْيَشْهَدْ عَذَابَهُمَا طَائِفَةٌ مِنَ الْمُؤْمِنِينَ (٢) (al-Nūr: 2) Traducción literal y formal: A la fornicadora/adúltera y al fornicador/adúltero, azotad a cada uno de ellos con cien azotes, y que no os tome por ellos compasión alguna en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el Último Día. Y que presencie su castigo ('adhāb) un grupo (ṭā'ifeh) de los creyentes. Según algunos exegetas, el versículo se refiere a tres puntos: 1. La determinación de cien latigazos como castigo para el adúltero/fornicador. 2. La prohibición de aplicar sentimientos y afecto (maḥabbat) inapropiados en favor del adúltero/fornicador. 3. La orden de la presencia de un grupo de creyentes ('idde-ī az mu'minīn) en la escena del castigo del adúltero/fornicador para que sirva de lección ('ibrat giriftan) [3].

Aplicación Jurisprudencial

En el libro Sharā'i' al-Islām, el castigo de cien latigazos se considera para el adúltero/fornicador que no es muḥṣin (alguien que tiene acceso a una relación sexual lícita). El castigo del adúltero/fornicador muḥṣin es el apedreamiento (rajm) [4]. 'Allāmah Ḥillī en el libro Taḥrīr al-Aḥkām sostiene que el hombre adúltero/fornicador debe ser azotado desnudo ('uryān shallaq zad); sin embargo, su cabeza, rostro y órgano sexual (farj) deben ser protegidos de los latigazos. Y basándose en la frase (wa lā ta'khuḏkum bihimā ra'fatun fī dīn Allāh; que no os tome por ellos compasión alguna en la religión de Dios), ha sentenciado la severidad de los golpes de látigo (shadīd būdan-e ḍarbe-hā-ye shallaq) [5]. Sheykh Ṭūsī, basándose en la frase "و لْيَشْهَدْ عَذٰابَهُمٰا طٰائِفَةٌ مِنَ ٱلْمُؤْمِنِينَ; Y que presencie su castigo un grupo de los creyentes", cree que el gobernante (wālī) debe informar a la gente para que estén presentes al aplicar la pena legal al adúltero/fornicador y debe ejecutar la pena legal en presencia de la gente; para que la gente se abstenga de cometer tal acto [6]. Es apropiado que aquellos que estén presentes en la escena del castigo sean personas justas (mardumān-e nīkūkār) [7]. Según Ṭabarsī en la exégesis Majma' al-Bayān, los exegetas han considerado que la definición de ṭā'ifeh (طٰائِفَةٌ مِنَ ٱلْمُؤْمِنِينَ = un grupo de los creyentes) es una, dos, tres personas o más [8]. El Versículo 2 de la Sura al-Nūr también ha sido considerado el abrogador del versículo del castigo de la inmodestia (mujāzāt-e faḥshā); según Sayyed Muḥammad Ḥusayn Ṭabāṭabā'ī, autor de la exégesis Al-Mīzān, el Versículo del Latigazo ha abrogado el Versículo 15 de la Sura an-Nisā’, ya que en el versículo de la Sura an-Nisā’ se menciona: "Si vuestras mujeres cometen adulterio/fornicación, retenedlas en las casas hasta que les llegue la muerte o Dios les disponga un camino" [9]. Según su creencia, la frase "أَوْ يَجْعَلَ اللَّهُ لَهُنَّ سَبِيلا" (o Dios les disponga un camino) expresa que este versículo será abrogado [10].

Puntos Exegéticos

Ṭabarsī, uno de los exegetas Chiíes (mufassirān-e shī'e), señala varios puntos en la explicación de este versículo:

1. Este versículo trata sobre la declaración [del castigo] para el hombre y la mujer adúlteros/fornicadores que son ḥurr (libres) y no muḥṣin (que tienen acceso a una relación sexual lícita). Si el adúltero/fornicador es un esclavo o una esclava (kanīz yā 'abd), recibe la mitad de esta cantidad de latigazos, basándose en el Versículo 25 de la Sura an-Nisā’ [11].Esto se debe a que en el Versículo 25 de la Sura an-Nisā’ se ha dicho: "Entonces, cuando ellas (las esclavas) contraigan matrimonio [con vosotros], si cometen obscenidad (faḥshā), entonces [la pena] sobre ellas será la mitad del castigo [=castigo] de las mujeres libres" [12].

2. La interlocución de este versículo (khiṭāb-e īn āye) está dirigida a los Imames Chiíes y a aquellos que han sido designados por ellos; ya que nadie más que el Imam y sus gobernadores (wāliyān) tiene el derecho de aplicar las penas legales (iqāme-ye ḥudūd) [13].

3. En este versículo, la expresión Al-Zāniyah (la mujer adúltera/fornicadora) se antepone a Al-Zānī (el hombre adúltero/fornicador). Ṭabarsī narra varias razones (dalīl) para esta precedencia (taqaddum):

  • El adulterio/fornicación es más reprobable (zhesht-tar ast) para las mujeres [14].
  • La pasión (shahwat) y su dominio son mayores en las mujeres [15].
  • El adulterio/fornicación es más perjudicial (āsīb-zanande-tar ast) para las mujeres debido al embarazo (ḥāmilagī) [16].

Referencias

  • 1. Khurāsānī, 'Alī, "Āyāt-e Nām-dār" (Versículos Notables), en Dā'irat al-Ma'ārif-e Qur'ān-e Karīm (Enciclopedia del Noble Corán), Qom, Mu'assese-ye Būstān-e Kitāb (Instituto Jardín del Libro), 1382 H.Sh., vol. 1, p. 380.
  • 2. Muḥaqqiq Ḥillī, Ja'far ibn Ḥasan, Sharā'i' al-Islām (Las Leyes del Islam), vol. 4, p. 137; 'Allāmah Ḥillī, Ḥasan ibn Yūsuf, Taḥrīr al-Aḥkām (Liberación de las Sentencias), 1420 H.Q., vol. 5, p. 319; Shaykh Ṭūsī, Muḥammad ibn al-Ḥasan, Al-Nihāyah (El Final), 1400 H.Q., p. 701.
  • 3. Makārim Shīrāzī, Nāṣir, Tafsīr-e Nemūne (Exégesis Ejemplar), 1374 H.Sh., vol. 14, pp. 359-360.
  • 4. Muḥaqqiq Ḥillī, Ja'far ibn Ḥasan, Sharā'i' al-Islām, vol. 4, p. 137.
  • 5. 'Allāmah Ḥillī, Ḥasan ibn Yūsuf, Taḥrīr al-Aḥkām, 1420 H.Q., vol. 5, p. 319.
  • 6. Shaykh Ṭūsī, Muḥammad ibn al-Ḥasan, Al-Nihāyah, 1400 H.Q., p. 701.
  • 7. Shaykh Ṭūsī, Muḥammad ibn al-Ḥasan, Al-Nihāyah, 1400 H.Q., p. 701.
  • 8. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān (Colección de la Exposición), 1415 H.Q., vol. 7, p. 220.
  • 9. Sura an-Nisā', versículo 15.
  • 10. Ṭabāṭabā'ī, Sayyed Muḥammad Ḥusayn, Al-Mīzān (La Balanza), 1390 H.Q., vol. 4, p. 235.
  • 11. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān, 1415 H.Q., vol. 7, p. 219.
  • 12. Sura an-Nisā', versículo 25.
  • 13. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān, 1415 H.Q., vol. 7, p. 219.
  • 14. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān, 1415 H.Q., vol. 7, p. 219.
  • 15. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān, 1415 H.Q., vol. 7, p. 219.
  • 16. Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān, 1415 H.Q., vol. 7, p. 219.


Bibliografía

Khurāsānī, 'Alī, "Āyāt-e Nām-dār" (Versículos Notables), en Dā'irat al-Ma'ārif-e Qur'ān-e Karīm (Enciclopedia del Noble Corán), Qom, Mu'assese-ye Būstān-e Kitāb (Instituto Jardín del Libro), 1382 H.Sh.

  • Ṭabāṭabā'ī, Sayyed Muḥammad Ḥusayn, Al-Mīzān fī Tafsīr al-Qur'ān (La Balanza en la Exégesis del Corán), Beirut, Mu'assasat al-A'lamī (Instituto al-A'lamī), segunda edición, 1390 H.Q.
  • Ṭabarsī, Faḍl ibn Ḥasan, Majma' al-Bayān (Colección de la Exposición), investigación por un grupo de investigadores, Beirut, Mu'assasat al-A'lamī (Instituto al-A'lamī), primera edición, 1415 H.Q.
  • Ṭūsī, Muḥammad ibn al-Ḥasan, Al-Nihāyah fī Mujarrad al-Fiqh wa al-Fatāwā (El Final en lo Puro de la Jurisprudencia y los Dictámenes Legales), Beirut, Dār al-Kitāb al-'Arabī (Casa del Libro Árabe), segunda edición, 1400 H.Q.
  • 'Allāmah Ḥillī, Ḥasan ibn Yūsuf, Taḥrīr al-Aḥkām al-Shar'iyyah 'alā Madhhab al-Imāmiyyah (Liberación de las Sentencias Legales según la Escuela Imamita), investigación de Ibrāhīm Bahādurī, Qom, Mu'assasat al-Imām al-Ṣādiq (a.s.) (Instituto del Imām al-Ṣādiq), primera edición, 1420 H.Q.
  • Muḥaqqiq Ḥillī, Ja'far ibn Ḥasan, Sharā'i' al-Islām fī Masā'il al-Ḥarām wa al-Ḥalāl (Las Leyes del Islam sobre Asuntos de lo Prohibido y lo Lícito), investigación de 'Abd al-Ḥusayn Muḥammad 'Alī Baqqāl, Qom, Mu'assasat Ismā'īliyān (Instituto Ismā'īliyān), segunda edición, 1408 H.Q.
  • Makārim Shīrāzī, Nāṣir, Tafsīr-e Nemūne (Exégesis Ejemplar), Teherán, Dār al-Kutub al-Islāmiyyah (Casa de los Libros Islámicos), trigésimo segunda edición, 1374 H.Sh.