Robo

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El robo es un pecado que consiste en el apoderamiento de los bienes de los demás de manera ilícita. En el Islam, además de los castigos divinos mencionados para este delito, existen leyes penales que se ejecutan para algunos tipos de robo.

Definición

El robo se refiere a cualquier acto que resulte en apropiarse ilícitamente de los bienes de los demás.[1] El robo está prohibido y es uno de los pecados mayores.[2]

Castigos y consecuencias

En los hadices, además de la pérdida del patrimonio de las personas, se han mencionado algunas consecuencias sociales para el robo, entre ellas:

  • La pérdida de seguridad económica,
  • Provocar peleas y conflictos entre la gente,
  • El asesinato
  • La falta del desarrollo del comercio.[3]

Según las fatwas, el ladrón es responsable de devolver la propiedad robada y compensar todas las pérdidas causadas al dueño.[4] El ladrón deberá devolver el mismo bien o su equivalente a su dueño,[5] y en caso de que el dueño del bien fallezca, éste será entregado a sus herederos.[6]

Leyes penales para el robo

Los sabios jurisprudentes, refiriéndose al versículo que dice: "Y, al ladrón y a la ladrona, cortadles la mano en pago de lo que hicieron"[7] creen que la ley penal que se debe ejecutar para el robo es cortar los dedos de la mano del ladrón.[8] Sin embargo, este castigo no se ejecuta para cualquier robo,[9] sino que se ejecuta siempre y cuando el robo haya sido cometido bajo ciertas condiciones.[10] Una de estas condiciones es que el robo fuera cometido en secreto.[11] Es de hacer notar que si el robo no cumple con las condiciones para la ejecución de las leyes penales, no se cortan los dedos del ladrón, pero aun habrá otros castigos para el ladrón, basado en el decreto del juez.[12]

En los hadices

El Imam Sadiq (P):
Nadie comete adulterio siempre y cuando crea en Dios y en el Día del Juicio. Tampoco nadie roba nada siempre y cuando tenga fe en Dios.

Hurr Ameli, Wasa’il al-Shia, 1424 H, volumen 14, página 236.

Se ha narrado que el Imam Rida (P) dijo:

La razón para cortarle la mano a un ladrón es que su mano es la parte más efectiva en el robo, y cortarle la mano es un castigo y una lección para que otros no lo hagan y no tengan el coraje de robar. El robo y la usurpación de la propiedad de los demás están prohibidos porque destruyen la seguridad económica del individuo y de la sociedad y provocan conflictos, asesinatos, abandono del comercio y todo tipo de corrupción.[13]

Se ha narrado que el Profeta del Islam (PBD) dijo:

"Cuatro cosas no entran en ninguna casa, a menos que la destruyeran y quitaran la bendición de esa casa: la traición, el robo, el beber vino y el adulterio".[14]

En algunos hadices, ciertos pecados y acciones de personas se han comparado con el robo. El Imam Sadiq (P) dijo:

"Tres clases de personas se consideran ladrones: 1. Los que no pagan el Zakat por su propiedad; 2. Las personas que consideran lícito tomarse para sí la dote de sus esposas y no dársela; 3. Las personas que toman dinero de alguien como préstamo, pero no tienen intención de devolverlo".[15]

Referencias

  1. Ibn Idris, Al-Saraer, 1410 H, vol.2, p.483; Fazel Yawad, Masalik al-Afham, 1365, vol.4, p.203; Faiz Kashani, Al-Safi fi Tafsir al-Qur’an, 1356, vol.1, p.441.
  2. Nayafi, Yawahir al Kalam, 1362, vol.13, p.310.
  3. Hurr Ameli, Wasa’il al-Shia, 1424 H, vol.18, p.482.
  4. Shahid Sani, Al-Rawda Al-Bahiya, 1410 H, Vol. 9, página 305; Nayafi, Yawahir al Kalam, 1362, vol.41, p.544.
  5. Shahid Sani, Al-Rawda Al-Bahiya, 1410 H, Vol. 9, página 305.
  6. Mohaqeq Hil-li, Shar’i al-Islam, 1408 H, volumen 4, página 178; Nayafi, Yawahir al Kalam, 1362, vol.41, p.544.
  7. Ver: Sura Ma’ida, versículo 84.
  8. Sayyed Murtaza, Al-Intisar, 1415 H, págs. 528-529; Tusi, Al-Mabsut, 1387 H, página 19; Tusi, Al-Jilaf, 1407 H, volumen 5, página 452; Al-lame Hil-li, Mujtalaf al-Shia, 1374, volumen 9, página 249.
  9. Por ejemplo, véase: Alam Al-Huda, Al-Intisar, 1415 H, págs. 528-529; Sheij Tusi, Al-Mabsut, 1387 H, volumen 8, página 19; Sheij Tusi, Al-Jilaf, 1407 H, volumen 5, página 452; Al-lame Hil-li, Mujtalaf al-Shia, 1374, vol.9, p.249.
  10. Por ejemplo, véase: Mohaqeq Hil-li, Sharaye’ al-Islam, 1409 H, volumen 4, página 159.
  11. Shahid Sani, Al-Rawda Al-Bahiya, 1410 H, Vol. 9, página 231.
  12. Centro de Investigación de; poder Judicial, colección de opiniones de fatwas, 1381, vol.1, p.57.
  13. Hurr Ameli, Wasa’il al-Shia, 1424 H, vol.18, p.482.
  14. Hurr Ameli, Wasa’il al-Shia, 1424 H, vol.18, p.482.
  15. Hurr Ameli, Wasa’il al-Shia, 1424 H, vol.18, p.522.

Bibliografía

  • Alam al-Huda (Sayyed Murtaza), Ali ibn al-Husayn, Al-Intisar, Qom, Instituto Al-Nashr al-Islami, 1415 H.
  • Al-lame Hil-li, Hassan Ibn Yusuf, Mujtalaf al-Shia, Qom, Fundación Al-Nashr al-Islami, 1374 s.
  • Centro de Investigación de; poder Judicial, colección de opiniones de fatwas, Teherán, 1381 s.
  • Fazel Yawad, Yawad Ibn Said, Masalik Al-Afham, Teherán, 1365.
  • Hurr Ameli, Muhammad Ibn Hasan, Wasa’il al-Shia, Qom, Fundación Al-Nashr al-Islami, 1424 H.
  • Ibn Idris, Muhammad Ibn Ahmad, Al-Saraer, Qom, Editorial Al-Nashr al-Islami, 1410 H.
  • Mohaqeq Hil-li, Ya’far Ibn Hassan, Sharaye’ al-ISlam, Qom, Instituto Ismailiano, 1409 H.
  • Nayafi, Mohammad Hasan, Yawahir al-Kalam, Beirut, Dar Ihya Al-Turaz al-Arabi, séptima edición, 1362 s.
  • Shahid Sani, Zain al-Din Ibn Ali, al-Rawda al-Bahiya fi Sharh al-Luma’ al-Damishqiyya, Qom, 1410 H.
  • Shahid Sani, Zain al-Din Ibn Ali, Masalik al-Afham, Qom, 1413 H.
  • Sheij Saduq, Muhammad Ibn Ali, Man La Yahzuruhu al-Faqih, Qom, Fundación Al-Nashr al-Islami, 1404 H.
  • Sheij Tusi, Muhammad Ibn Hasan, al-Mabusut fi fiqh al-Imamiya, Teherán, escuela al-Mortazawiyya, 1387 H.
  • Sheij Tusi, Muhammad Ibn Hassan, Al-Jilaf, Qom, 1407 H.