Expiación del Ayuno

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La expiación del ayuno, también conocida como Kaffara del ayuno (en árabe: كفارة الصوم) es la sanción que se impone por anular o perder voluntariamente los ayunos del mes de Ramadán], los ayunos prometidos para un momento determinado, y los ayunos expiatorios del mes de Ramadán después del Azan del mediodía. Según las leyes prácticas del Islam, La persona que ha anulado su ayuno intencionalmente, debe realizar (como expiación) una de las tres cosas siguientes: liberar a un esclavo, ayunar durante dos meses, o dar de comer a sesenta personas pobres.

Según la Fatwa de algunos sabios, la realización intencional de cualquiera de los actos que invalidan el ayuno requiere de una expiación correspondiente. La expiación por el ayuno se vuelve obligatoria si la persona sepa que lo que está haciendo es uno de los actos que invalidan el ayuno.
Según algunas fatwas, si el ayunante invalida su ayuno al realizar un acto prohibido como tomar alcohol o cometer masturbación, debe pagar todas las tres expiaciones, es decir, liberar a un esclavo, ayunar dos meses y dar de comer a sesenta personas indigentes. Si no es posible, realizar las tres expiaciones, debe realizar las que le sean posibles.

Significado

La palabra "kaffara" proviene de la raíz árabe "kufr" (ک‌ف‌ر) que significa literalmente cubrir.[1] En las leyes prácticas del Islam, Kaffara se refiere a una sanción económica o física que se impone a las personas que han cometido ciertos pecados.[2] La expiación puede aliviar o eliminar el castigo del pecado en el más allá.[3] El pago de kaffara se hace obligatorio por varios pecados y faltas entre ellos, el asesinato, romper intencionalmente el ayuno, romper las promesas o el Nazr, y cometer algunas acciones que interrumpan el Hayy.
Con respecto al ayuno, el pago de la expiación se vuelve obligatorio en los siguientes casos:

  • Anular o perder voluntariamente los ayunos del mes de Ramadán
  • Anular o perder voluntariamente los ayunos prometidos para un momento determinado
  • Anular voluntariamente los ayunos expiatorios del mes de Ramadán después del Azan del mediodía.[4]

Tipos de la expiación por el ayuno

La expiación por anular o perder voluntariamente los ayunos obligatorios es uno de los siguientes tres casos:

  • Ayunar durante dos meses seguidos, que deben ser de treinta y un días consecutivos.[5]
  • Dar de comer a sesenta personas pobres. (Sería suficiente dar a cada una de ellas 750 gramos de trigo, pan, cebada y sus similares).
  • Liberar a un esclavo.[6] (Es de hacer notar; que hoy en día, donde no hay esclavos para liberar, la persona sólo puede realizar las otras dos expiaciones).[7]

Según algunas fatwas, si el ayunante rompe intencionalmente su ayuno sin una excusa permitida en la religión, además de repetir el ayuno, debe pagar la expiación,[8] a condición de que la persona sepa que lo que hace es uno de los actos que invalidan el ayuno.[9] Por lo tanto, la expiación no incluye a la persona que ha roto un ayuno por ignorancia[10] o falta de conocimiento[11]. Sin embargo, algunos sabios creen que estas personas también deben pagar una expiación.[12]

¿Cuáles actos causan la expiación del ayuno?

Algunos sabios creen que según las narraciones, cometer intencionalmente cualquiera de los actos que invalidan el ayuno, requiere de una expiación correspondiente.[13] Por otro lado, algunos sabios sostienen que la expiación se hace obligatoria por cometer algunos actos que invalidan el ayuno.[14]
Si el ayunante cometiese varias veces uno de los actos que anulan el ayuno durante un día del mes de Ramadán, debe pagar una de las expiaciones, y no necesita pagar las expiaciones por cada vez que lo realizó. Por ejemplo, si hiciese el coito varias veces en un día del mes de Ramadán, sólo debe pagar una de las expiaciones.[15]
Si un hombre que está ayunando en el mes de Ramadán, realiza el coito con su esposa (que también está ayunando), cada uno de ellos debe pagar una expiación. Pero si el hombre ha obligado a su esposa a hacerlo, él debe realizar dos expiaciones, una por sí mismo, y otra por su esposa.[16]

Romper el ayuno con algo ilícito

Si una persona invalida su ayuno con artículos halal como comida y agua, debe realizar una de las expiaciones además del ayuno.[17] Sin embargo, si rompe el ayuno con algo ilícito (por ejemplo: bebe vino, comete adulterio o realiza el coito durante la menstruación), según la precaución obligatoria,[18] debe pagar todas las tres expiaciones, es decir, liberar a un esclavo, ayunar dos meses y dar de comer a sesenta personas indigentes. Si no es posible, realizar las tres expiaciones, debe realizar las que le sean posibles.[19]
Es de hacer notar que si el ayunante atribuye cosas falsas a Dios o al Profeta (PBD), deberá pagar una expiación, y no necesita realizar las tres expiaciones (aunque ha cometido algo ilícito).[20]

Si no es posible realizar la expiación

Según algunas fatwas, si no es posible de ninguna manera cumplir ninguna de las tres expiaciones, la persona debe alimentar a tantas personas como pueda, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante dieciocho días, y si no puede hacerlo, debe ayunar durante tantos días como le sea posible. Sin embargo, si no puede ninguna de las anteriores, deberá arrepentirse diciendo "ASTAGFIRU-L-LAH" (Pido perdón a Dios), o pasarlo por su mente.[21] Pero aún debe recuperar los ayunos perdidos.

¿Acaso es necesario pagar la expiación inmediatamente?

No es obligatorio realizar la expiación del ayuno inmediatamente, sin embargo, la persona no debe estar desatenta al respecto. Si una persona alarga el tiempo para realizar la expiación de los ayunos no realizados, la expiación no aumentará, aunque pasen varios años.[22]

Romper el ayuno obligatorio por alguna promesa

Si una persona se compromete a ayunar en un día particular (fuera del mes de Ramadán), debe realizar el ayuno de este día. En caso de romper o abandonar este ayuno intencionalmente, la persona debe pagar la expiación al igual que la expiación del ayuno del mes de Ramadán.[23]

La expiación por romper un ayuno compensatorio

La persona que realiza la compensación de un ayuno del mes de Ramadán, si por alguna causa no quiere continuar su ayuno, puede romperlo antes del mediodía; pero no puede romperlo después del mediodía. Si lo rompe intencionalmente después del mediodía, deberá dar de comer a diez personas pobres, y cada una debe recibir una porción (750 gramos) de comida.[24]

La comida que se paga como expiación debe ser repartida entre sesenta personas pobres

Si una persona ha elegido la opción de alimentar a sesenta personas pobres como su expiación, debe dar a cada indigente 750 gramos de comida, y no puede dar toda la comida (varias porciones de comida) a unos indigentes que sean menos de 60 personas. Sin embargo, si no tiene acceso a sesenta personas pobres, puede dar las porciones de comida a tantas personas pobres como pueda encontrar. Si el ayunante está seguro de que un indigente tiene familia y dará cada porción (750 gramos) de la comida a cada miembro de su familia, puede darle más de una porción.[25]

Referencias

  1. Yohari, tomo 2, p. 808.
  2. Véase Meshkini, Terminología de al-Fiqh, 1419 H, página 465.
  3. Meshkini, Terminología de al-Fiqh, 1419 H, página 465.
  4. Joei, Minhay al-Salehin, 1410 H, volumen 1, página 269.
  5. Emam Jomeini, Towzih al-Masail, 1426 H, página 347.
  6. Saduq, colección Fatawi de Ibn Babiwaih, Qom, página 73.
  7. Makarem, Risalla Tajsir al-Masail, 1429 H, página 253.
  8. Emam Jomeini, Esfatataat, 1422 d. H., Vol. 1, pág. 330.
  9. Ruhani, Minhay al-Salehin, vol.1, p.355.
  10. Joei, Minhay al-Salehin, 1410 H, volumen 1, página 270.
  11. Joei, Minhay al-Salehin, 1410 H, vol.1, p.270; Sistani, Minhay al-Salehin, 1417 H, volumen 1, página 327.
  12. Ruhani, Minhay al-Salehin, vol.1, p.355.
  13. Nayafi, Yawahir al Kalam, 1404 H, volumen 16, página 226.
  14. Ver: Tabatabai Yazdi, Al-Urwa Al-Wuzqa, 1428 H, vol.2, p.38.
  15. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1407.
  16. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1415.
  17. Bahyat, Yami al-Masail, 1426 H, vol.2, p.29.
  18. Emam Jomeini, Towzih al-Masail, 1426 H, página 344.
  19. Bahyat, Yami al-Masail, 1426 H, vol.2, p.29.
  20. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1406.
  21. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1402.
  22. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1419- N°.1420.
  23. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1410.
  24. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1422.
  25. Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, N°.1421.

Bibliografía

  • Bahyat, Mohammad Taqi, Yami Al Masael, Qom, Oficina del Ayatol-lah Bahyat, segunda edición, 1426 H.
  • Emam Jomeini, Sayyed Ruhol-lah, Esfatataat, Qom, Oficina de Publicaciones Islámicas, quinta edición, 1422 H.
  • Emam Jomeini, Sayyed Ruhol-lah, Towzih al-Masa’il, investigador y corrector: Muslim Qolipur Guilani, Qom, 1426 H.
  • Joei, Sayyed Abul Qasim, Minhay al-Salehin, Qom, 28.ª edición, 1410 H.
  • Makarem Shirazi, Naser, Leyes prácticas del Islam, Madrisa Amir al-Mu’minin, Qom, 1399 S
  • Meshkini, Mirza Ali, Terminología de al-Fiqh, 1419 H.
  • Nayafi, Mohammad Hasan, Yawahir al-Kalam, editado por Abbas Qochani, Ali Ajundi, Beirut, Dar Ihya al-Turaz al-Arabi, 7ª edición, 1404 H.
  • Ruhani, Sayyed Sadeq, Minhay al-Salehin.
  • Saduq, Ali Ibn Husain, Maymu’a Fatawa Ibn Babiwaih, recopilación: Abdol Rahim Boruyerdi, Qom, primera edición,.
  • Sistani, Sayyed Ali, Minhay al-Salehin, Ayatol-lah Sistani, Qom, quinta edición, 1417 H.
  • Sistani, Sayyed Ali, Towzih al-Masail, Mashhad, Oficina de Imam Ayatol-lah Sistani, 2013.
  • Tabatabaei Yazdi, Sayyed Mohammad Kazem, Al-Urwa Al-Wuzqa con comentarios, Qom, Imam Ali Ibn Abi Talib(P), primera edición, 1428 H.
  • Yohari, Ismael, al-Sihah, Beirut, 1407 H.